24 enero, 2013

Acuerdo final sobre el ERE

Hola a tod@s.

Os informamos que finalmente ayer, 23 de enero, cerca de la medianoche, materializamos un acuerdo con la empresa sobre el ERE. Este acuerdo contempla las condiciones que se negociaron y ratificaron en las asambleas de trabajadores realizadas en todos los centros el pasado día 16 de enero, y que pasamos a exponeros:

1.       El ERE no afectará a más de 135 trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior este número podrá ser reducido en la medida que las extinciones que se puedan producir con motivo de las rescisiones del artículo 41 (recientemente acordado entre las partes), siempre y cuando no perjudique al buen funcionamiento de los proyectos de la Compañía.

2.       Las indemnizaciones de los trabajadores afectados por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

3.       Plazo de ejecución: Las extinciones se efectuarán entre los días 28 de Enero y 8 de Febrero de 2013.

4.        Se abre una bolsa de extinciones de contratos voluntarias hasta el día 28 de Enero de 2013, hasta las 12 del mediodía, con una indemnización de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La concesión de estas extinciones está sujeta a que no cause un perjuicio a los proyectos de la Compañía y al funcionamiento de los departamentos transversales. Estas extinciones descontarán del número total de 135 trabajadores afectados.

La solicitud conforme a este punto 4, deberá realizarse de conformidad con el siguiente procedimiento:

a)    Por correo electrónico enviado a su manager o responsable, al departamento de administración de personal (gestiondepersonal@es.alten.com) y la representación legal de los trabajadores (alten@comfia.ccoo.es).

b)   Como contenido mínimo del correo anterior ha de aparecer: nombre y apellidos; teléfono; manager o responsable; cliente y proyecto o bien situación de Intercontrato; puesto de  trabajo, conocimientos y formación.

5.       La lista de 135 trabajadores afectados, queda supeditada a la lista que se elaborará de manera definitiva el día 28 de Enero de 2013, una vez que se haya ejercitado por los trabajadores las facultades recogidas en los acuerdos 1 y 4, la cual será revisada y aprobada por una Comisión firmada por un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores y otro en representación de la Empresa.

6.       Derecho de reingreso preferente en las vacantes del mismo o similar grupo profesional que se produzcan en la empresa dentro del plazo 6 meses desde la fecha de la salida de la empresa. En este sentido y en caso de existir una vacante que se adapte al perfil del trabajador despedido por el ERE, éste tendrá un derecho de reingreso preferente antes a la contratación de un tercero y será sometido, una vez llamado, a las pruebas que el cliente o ALTEN SPAIN estimen pertinente.

Los trabajadores que se reincorporen, una vez que han salido por el ERE, perderán la antigüedad en la Compañía y firmarán un nuevo contrato con unas nuevas condiciones económicas según su nueva posición.

7.       Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.

8.       Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, salvo que sean contratados por una nueva empresa, en este momento perderán este derecho otorgado por ALTEN.

9.       El trabajador se compromete a mantener actualizada su situación laboral y sus datos, comunicando las variaciones que puedan tener lugar al Departamento de Administración de Personal, así como su interés en mantener vigentes los derechos preferentes aquí establecidos.

10.   Se creará una comisión de seguimiento paritaria de los IC’s donde tenga representación la empresa y la RLT, que finalizará el día 31 de Diciembre de 2013, prorrogable anualmente por acuerdo entre las partes. Esta comisión tendrá como objetivos:

a)    Primar la recolocación de los IC conforme a su perfil profesional y vacantes existentes en la empresa y sus proyectos.

b)   Que los IC’s tengan la formación adecuada y demandada en el mercado para su pronta recolocación, conforme a los medios y recursos de la empresa. Estará en permanente comunicación con el Dpto. de Formación para coordinar la formación de los IC´s e impulsar los cursos necesarios.

c)    Seguimiento de los IC´s y sus aptitudes y comportamientos ante clientes y entrevistas.

d)   La comisión velará por mantener la tasa de ICs por debajo del 6%.

e)   Se creará un reglamento de funcionamiento interno y las reuniones serán mensuales y se levantará un acta de cada reunión. La empresa presentará en cada reunión un informe actualizado de IC´s existentes y de vacantes presentes y posibles.

f)     Seguimiento y control del derecho de reingreso de los empleados afectos al ERE.

g)    Los trabajadores en situación de IC’s que presten sus servicios como formadores a favor de otros trabajadores, dentro de la Empresa, imputarán sus horas de trabajo dentro de un proyecto específico de formación.


NOTA IMPORTANTE: Tal y como se indica en el punto 4, para las extinciones voluntarias, hay de plazo máximo hasta el lunes 28 de enero a las 12 del mediodía. Por lo que os aconsejamos que los que estáis convencidos de querer solicitarla, lo hagáis lo antes posible, y os aseguréis de poner en copia en vuestros correos a las direcciones que se indican.

Un saludo.

23 enero, 2013

Acerca del artículo 51

Nos dirigimos a todos para informaros que seguimos a la espera que la Dirección de la empresa retire el actual ERE (Art. 51) como se acordó el pasado lunes 14 en el SIMA y firmar el acuerdo que se aprobó en las asambleas celebradas en los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Valladolid.

Otra posibilidad es que la Dirección acepte las condiciones para el ERE aprobadas en la asamblea, tal y como propuso a la RLT y os trasladamos.

ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

1. El ERE no afectará a más de 135 trabajadores, descontando a los trabajadores que hayan rescindido su contrato en virtud de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41).
2. Las indemnizaciones de los trabajadores afectos por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
3. Se abre una bolsa de extinciones voluntarias para acogerse al 51, será de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Debiendo solicitarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, estando sometido a que no se cree ningún perjuicio al negocio de la Compañía.

4. Las personas que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho de reincorporación preferente en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.
Los trabajadores que se reincorporen perderán la antigüedad en la Compañía.
5. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.
6. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.

Ante la alternativa que la Dirección de la empresa ejecute el ERE (Art.51) con las condiciones iníciales (20 días de indemnización) en vez de las condiciones indicadas (30 días de indemnización, 25 días para voluntarios que descontarían del número de afectados), nos veremos obligados a tomar las medidas oportunas que la ley nos permite.
La RLT.

22 enero, 2013

Aclaración del cálculo de la variabilización

Hola a tod@s.

Para aclarar el cálculo de la variabilización, que parece que está generando numerosas dudas, los compañeros de Barcelona han colgado en su blog una entrada que creemos resulta bastante concisa, explicando cómo funcionan los tramos. Os recomendamos leerla.

Un saludo.

21 enero, 2013

Si la empresa te niega la extinción de contrato por perjuicio ante la aplicación del Art. 41

Hola a tod@s.
Hay compañeros que nos están transmitiendo cómo la empresa se está negando a aceptar su petición de rescisión de contrato. Esta petición de rescisión de contrato tiene su base de derecho cuando el empleado que vive las M.S.C.T. sufre un perjuicio ante la aplicación de las mismas.
Si habéis demostrado el perjuicio y la empresa se niega a tramitar la extinción sólo os queda denunciar individualmente. Para ello debéis contratar un abogado, que os asesorará en ese trámite. Y si lo preferís o no conocéis a ninguno siempre podéis acudir a los abogados del sindicato: para concertar una cita con los servicios jurídicos de CC.OO. de Valladolid tenéis el teléfono 983214025.

Diferencias M.S.C.T. entre lo presentando por la empresa y el acuerdo

Hola a tod@s.
Queremos exponeros las diferencias entre las mejoras conseguidas con el acuerdo alcanzado en el SIMA sobre la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) y las condiciones que quería imponer la empresa:
  1. Se ha conseguido ampliar hasta 18000 € la cifra de salario anual al que no se le aplica la reducción, en lugar de los 15000 € iniciales que marcaba la empresa.
  2. Se ha cambiado la forma de aplicación de los porcentajes de variabilización, consiguiendo que los trabajadores que estén en los extremos inferiores de los tramos no sufran un perjuicio mayor que los que están en los extremos superiores. También se ha ampliado el porcentaje para los salarios por encima de 41000 €.
  3. Se ha conseguido ampliar los rangos para la recuperación del salario variable cada año, pudiendo recuperarse el 25%, 100%, 125%, 150% y 200% de la cantidad variabilizada.
  4. La recuperación del salario variabilizado ya no está en función de la tasa de InterContratos. Antes la empresa pretendía que para recuperar el salario variabilizado hubiera menos de un 4% de ICs durante el ejercicio; ahora no se tendrá en cuenta ese porcentaje de ICs para recobrar lo perdido.
  5. En el caso de producirse algún despido durante la vigencia de estas medidas, la indemnización del trabajador despedido se calculará con su salario original.
  6. Se ha conseguido que la duración de estas medidas no sea prorrogable por la compañía sin fecha de fin, acordando que será ésta el 31 de diciembre de 2015. Se prolongaría la MSCT dos posibles años más, en función de no llegar a conseguir en 2015 una cifra de venta de 62 millones de euros anuales. A cambio de esa posible ampliación se ha conseguido un blindaje contra otras MSCT durante el tiempo que dure ésta.
  7. Durante toda la duración de la MSCT se ha conseguido asegurar la complementación del 100% de las bajas por IT para todos los contratados antes de 1 de febrero de 2013. Incluso si nuestro convenio expira, como puede que ocurra el día 7 de julio de 2013.
Todos estos puntos fueron explicados y aprobados en la asamblea de trabajadores del pasado 16 de enero, a excepción del punto 6 (duración de las medidas), que en un principio iba a ser de 3 años, y se ha ampliado a 2 posibles años más, consiguiendo a cambio lo que explicamos en el mismo punto. Creemos que estas condiciones son menos lesivas para los trabajadores que las que en un primer momento quería imponer la empresa y por eso hemos firmado este acuerdo, esperando que la empresa se comprometa a respetarlo.
También os adjuntamos la propuesta inicial presentada a la empresa: Propuestas Negociacion MSCT.
Un saludo.

18 enero, 2013

Resultado de la reunión del SIMA



Hola a tod@s

A las 2:20 de la madrugada del día 18/1/2013 salimos de la reunión mantenida con la empresa en el SIMA. Tras esa maratoniana reunión de más de trece horas (con sólo 30 minutos de descanso) queremos informaros de lo ocurrido:

Hemos llegado a un acuerdo sobre las condiciones de la implantación del MSCT (Art. 41) según las propuestas presentadas y aprobadas en las asambleas de trabajadores efectuadas en las distintas sedes de la empresa. Adjuntamos el acuerdo firmado:2013-01-18 Acuerdo SIMA de MSCT. Esto significa que el Art. 41 en vigencia queda sustituido por este acuerdo, y la empresa volverá a informar a todos los trabajadores afectados de las nuevas medidas. El plazo para solicitar la rescisión de contrato volverá a comenzar desde esta notificación. Mandaremos un resumen comparativo de las mejoras de este acuerdo frente a la MSCT impuestas por la empresa anteriores.

Sobre el ERE, en el día de ayer no se ha podido llegar a un acuerdo y ha vencido el plazo. Por ello hemos pedido a la empresa que proceda a retirarlo y que no presente uno antes del lunes 21, según lo acordado en la primera reunión en el SIMA. Este ERE se negociaría con las propuestas aprobadas en la asamblea. En caso de que la empresa lo ejecute procederemos a tomar las medidas oportunas con la máxima contundencia.

Seguiremos informando.

Un saludo.

17 enero, 2013

Reunión en SIMA 17 de enero


Hola a tod@s.
Son las 21:30 y seguimos reunidos en el SIMA intentando pactar las medidas del Artículo 41 y el ERE con la empresa.
Tan pronto como podamos, informaremos cómo han terminado las negociaciones.
Un saludo.

Resultado de la votación en las Asambleas de 16/1/2013

Hola a tod@s.

Tras el recuento de los votos emitidos en las Asambleas de Valladolid, Barcelona y Madrid, hemos de anunciar que el resultado ha sido el siguiente:
  • Votos emitidos: 289
  • Votos nulos: 6
  • Votos en blanco: 7
  • Votos SÍ: 211
  • Votos NO: 65
Resultados en Madrid:
  • Votos emitidos: 181
  • Votos nulos: 6
  • Votos en blanco: 6
  • Votos SÍ: 111
  • Votos NO: 58
Resultados en Barcelona:
  • Votos emitidos: 59
  • Votos nulos: 0
  • Votos en blanco: 1
  • Votos SÍ: 53
  • Votos NO: 5
Resultados en Valladolid:
  • Votos emitidos: 49
  • Votos nulos: 0
  • Votos en blanco: 0
  • Votos SÍ: 47
  • Votos NO: 2
Con lo cual los representantes de los trabajadores, haciéndose eco de la voluntad de las Asambleas, procederemos a continuar las negociaciones hoy en el SIMA con la propuesta explicada en la asamblea.

Gracias a todos por vuestra participación.

Un saludo.

15 enero, 2013

Reunión mantenida hoy con la empresa.

Buenas noches a todos/as,

como ya anunciamos en la última asamblea, durante el día de hoy hemos mantenido una reunión con la empresa en la que se ha estado negociando lo ratificado en esa asamblea.
Lamentablemente no hemos llegado a ningún acuerdo hasta el momento, con lo que seguiremos las negociaciones mañana por la mañana. Con todo esto, os informaremos en la asamblea convocada a las 18:00 en las oficinas de la empresa.

Un saludo.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DÍA 16 A LAS 18:00

Hola a todas/os,

En vista de las negociaciones que se están llevando a cabo entre la empresa y la RLT, os convocamos a una asamblea de trabajadores, MAÑANA DIA 16 a las 18:00h, en las oficinas de ALTEN en el Parque Tecnológico de Boecillo, con el siguiente orden del día:
  • Información del resultado de las negociaciones.
  • Ratificación del acuerdo si cabe.
  • Ratificación de la Huelga Indefinida si cabe.

Las ratificaciones se harán mediante la votación de las personas presentes en la asamblea y se permitirá el voto delegado entregando una fotocopia del DNI a una persona que asista a la misma.

La empresa ha autorizado debidamente la asistencia del personal desplazada a clientes.

Un saludo.


14 enero, 2013

Comunicado de reunión SIMA y plazos de rescisión

Hola a tod@s:

Tras la reunión con la empresa en el SIMA (adjuntamos el acta) hemos convenido realizar dos reuniones más, en la sede de la empresa en Madrid, mañana y pasado a las 9:30.
El resultado de esas reuniones, cualquiera que sea, lo llevaremos a las Asableas el próximo 16 de enero (queda por concretar la hora).
Por el momento no hemos hablado de las propuestas que se van a discutir, pero podéis tener la seguridad de que llevaremos todas las que nos habéis hecho llegar.
Por otro lado, continuando con el comunicado de ayer, hoy hemos consultado con el sindicato las dudas que teníamos sobre los plazos para pedir la rescisión. Lo único que sabemos es que la ley y la jurisprudencia no está clara. En los servicios jurídicos hay dos opiniones diferentes:
- Que hay 20 días desde la fecha de comunicación por parte de la empresa de las medidas (día límite: 28 de enero).
- Que hay 20 días desde la fecha de aplicación de las medidas, que si no se modifica por la negociación actual, se consideraría el 15 de enero (día límite: 3 de febrero).

En cualquier caso, si estáis convencidos de que queréis rescindir el contrato, sea cual sea el resultado de las negociaciones, enviad un correo a la empresa adjuntando la petición de rescisión. Como está en curso una negociación os aconsejamos que esperéis.

Os mantendremos informados.
Un saludo.

13 enero, 2013

AVISO IMPORTANTE: Plazos legales Artículo 41

Estimados compañeros y compañeras,

Nos hemos dado cuenta que, si por algún motivo no se ratifica el principio de acuerdo mañana en la reunión en el SIMA que prorroga la aplicación del Artículo 41, es posible que el plazo para rescisión de contrato no sea el que hemos estado informando (28 de enero) sino el 15 de enero.
Desde ayer por la tarde estamos moviéndonos para poder aclarar este punto lo antes posible y esperamos poder dar una respuesta definitiva mañana lunes por la mañana.

Hemos encontrado indicios que los 20 días hábiles que contemplábamos solo apliquen para denuncias, siendo el plazo de petición de rescisión del contrato únicamente hasta la fecha de aplicación del Artículo 41, y esta fecha ahora mismo, como informó la empresa en su notificación individual, es el 15 de enero. Reiteramos que esto es una suposición que estamos pendientes de confirmar.

También estamos moviéndonos para aclarar, dado que la empresa está pidiendo acreditación en las peticiones de rescisión, qué tipo de documentación o de escrito debe presentarse para acreditar el perjuicio sufrido por la aplicación del Artículo 41.

Os pedimos disculpas por las molestias que esto os pueda ocasionar y os pedimos que estéis atentos tanto al blog como al e-mail donde os informaremos en cuanto sepamos la respuesta.

10 enero, 2013

Resultado de la votación en las Asambleas de 10/1/2013



Hola a tod@s.
Tras el recuento de los votos emitidos en las Asambleas de Valladolid, Barcelona y Madrid, hemos de anunciar que el resultado ha sido el siguiente:
Votos emitidos: 362 (Valladolid  45, Barcelona 85, Madrid 232)
Votos nulos: 1 (Valladolid 0, Barcelona 0, Madrid 1)
Votos en blanco: 9 (Valladolid  6, Barcelona 0, Madrid 3)
Votos SÍ: 266 (Valladolid  38, Barcelona 60, Madrid 168)
Votos NO: 86 (Valladolid  1, Barcelona 25, Madrid 60)
Con lo cual los representantes de los trabajadores, haciéndose eco de la voluntad de las Asambleas, procederemos a continuar las negociaciones según las siguientes condiciones:
·                       Aplazar el Art. 41 (Variabilización del salario) con Negociación hasta el 17 de Enero. Aplicación 1 de Febrero.
·                       Retirada del Art. 51 (ERE) y compromiso de no abrir otro nunca antes del 21 de Enero
·                       Suspender la Huelga hasta llegar a un acuerdo.
Gracias a todos por vuestra participación.
Un saludo.

09 enero, 2013

Convocatoria Urgente Asamblea Trabajadores, el 10 de enero a las 18:00

Hola a tod@s.

Ante todo queremos daros las gracias a todos los que habéis secundado la huelga estos días.

Tras la reunión de hoy en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) queremos comunicaros que la empresa retiraría el ERE de 141 trabajadores para intentar potenciar las salidas voluntarias derivadas de la aplicación de las modificación sustancial de las condiciones de trabajo; todo ello siempre y cuando se ratifique en Asamblea. Por ello hemos acordado:

  • Suspender (no desconvocar) la huelga durante los días 10, 11 y 14. Por ello recomendamos a todos los trabajadores acudir a sus puestos de trabajo a partir de mañana, día 10 de enero de 2013.

  • Convocar Asamblea para mañana 10 de enero a las 18:00 horas en todos los centros de trabajo de Alten en España. En el caso de Valladolid en las oficinas de Boecillo. La empresa autoriza la asistencia de todos los trabajadores a la Asamblea en ese horario.

ORDEN DEL DÍA

·         Resumen de lo tratado en la reunión con la empresa en el SIMA.

·         Explicación de los compromisos alcanzados.

·         Ratificación o no de estos compromisos mediante votación.

·         Ruegos y preguntas.

 

  • Volver a reunirnos con la empresa en el SIMA el lunes 14 a las 13:00 horas.

Es muy importante la asistencia de todos a la Asamblea porque en ella vamos a explicar los detalles de esta propuesta obtenida en la mediación en el SIMA, solventaremos las dudas que nos planteéis y realizaremos una votación formal para decidir qué hacer.

Os esperamos mañana.

AVISO IMPORTANTE: Información huelga y convocatoria de Asamblea de Trabajadores

Estimados compañeros y compañeras,

Por la situación excepcional de lo que se ha hablado hoy en el SIMA, luego enviaremos un comunicado detallado sobre ello, os adelantamos que:

  • Mañana 10 de enero no hay que secundar la huelga
  • Se han convocado Asambleas de Trabajadores simultáneas en Madrid, Barcelona y Valladolid mañana 10 de enero a las 18:00 de la tarde.

08 enero, 2013

Advertencia entrada en la intranet de ALTEN

Estimados compañeros y compañeras,

La empresa, durante el día de hoy, ha realizado una modificación en la intranet, de manera que al intentar acceder a ella se muestra el comunicado que nos envió a todos los trabajadores sobre el Artículo 41 (reducción de sueldo, eliminación compensación bajas IT) al pie del cual figura un botón "Aceptar".

Acabamos de darnos cuenta de ello y os recomendamos que NO LO PULSÉIS.

Vamos a consultar qué validez puede tener la pulsación de este botón como recibí de la notificación del Artículo 41, ya que este mecanismo imposibilita aceptarlo como "NO CONFORME". En cuanto tengamos respuesta a la consulta os informaremos.

Sobre el comunicado de la dirección de Alten "130104"


El pasado día 4 la Dirección de la Empresa emitió un comunicado, en teoría informativo, sobre la convocatoria de huelga indefinida realizada en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona y Valladolid.

Además de informar sobre los descuentos salariales a realizar como consecuencia del  ejercicio de huelga, la Dirección se permite entrar a valorar y (des)calificar la convocatoria de huelga ratificada por la Asamblea de Trabajadores, en un claro ejercicio de desprestigiar las decisiones tomadas por el conjunto de la plantilla.

Esto por escrito, ya que tenemos noticias de que en algunos casos se están trasladando estas mismas cuestiones verbalmente, acentuando las consecuencias negativas que esta convocatoria puede producir, llegando incluso a la amenaza velada.

Ahora parece que la situación es culpa de la plantilla, y los excesos y mala gestión empresarial la tenemos que soportar los trabajadores, permitiéndose amenazar con consecuencias aún más negativas y la adopción de medidas más drásticas que las anunciadas, intentando intimidar y coaccionar a la plantilla.

No hace falta aclarar que la huelga convocada ni es abusiva, ni muchos menos ilegal, la misma se realiza para paralizar la agresión sufrida por la plantilla por parte de la Dirección de la Empresa, y ante tal agresión nos defendemos con las herramientas legales puestas a nuestra disposición.

Repetimos que la huelga está legalmente convocada para los centros de Madrid, Barcelona y Valladolid, y a partir del día 14 se podrán incorporar a la misma todos los centros de trabajo de la empresa, si la mediación que se llevará a cabo mañana día 9 en el SIMA, no surte los efectos que deseamos y que no son otros que la PARALIZACIÓN  DE LAS MEDIDAS ANUNCIADAS, RETIRANDO LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS.

Con independencia de esto último, os manifestamos que vamos a proceder a denunciar, las intimidaciones y coacciones realizadas por la Dirección en el comunicado del día 4 ante la Inspección de Trabajo, al objeto de que se depuren las responsabilidades a que hubiera lugar, y requerimos a la Dirección a que abandone su actitud amenazadora y presenten su dimisión ya que una empresa no puede estar gestionada desde la amenaza y la coacción, sino que debe hacerse desde el respeto a la plantilla, y nos permitimos recordar a la Dirección que el Derecho de Huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución, que nos vemos en la obligación de ejercitar por responsabilidad ante las agresiones sufridas, y que el Derecho al Trabajo existe (o debería existir) todos los días del año.

05 enero, 2013

Información económica de Alten Spain publicada por Simon Azoulay (único accionista de Alten Spain)


Esta es una información de una presentación con audio de Simon Azoulay, el único accionista de Alten Spain, con fecha 25 de septiembre de 2012. Contiene los datos de Alten del primer semestre del 2012, incluidos los de Alten Spain.

Podéis acceder mediante el enlace:

http://hosting.3sens.com/Alten/20120925-2CF4BE95/en/startup.php#


En el primer desplegable seleccionar "Other" y en el segundo "Spain".

Como datos relevantes que creemos que debeis tener acceso y podéis observar:

  • En la diapositiva 19 se muestra que la facturación/volumen de negocio de todo Alten del 1er semestre de 2012 aumentó casi un 13%.
  • En la 20 se muestra un crecimiento global estable del 8,8% entre el 1er semestre de 2011 y el de 2012.
  • Y en la 21 consta el desglose por países, donde Alten Spain pasó de facturar 36,8M€ en el 1er semestre 2011 a 35,4 en 2012, sólo 1,4M€ menos, que supone una bajada del 3,8% respecto 2011. Parece muy poco descenso para justificar un ERE del 10% de plantilla y el artículo 41 para todos, más aún teniendo en cuenta la coyuntura económica actual mundial.
Por favor revisar esta información, Estos números nos pueden dar una visión real de que Alten no está tan mal y su situación pensamos que no justifica un ERE + artículo 41.


P.D. Esta información es gracias a la colaboración de un compañero.

Aquí podéis descargar el documento en pdf

04 enero, 2013

Convocatoria de concentración 8 de enero a las 13:00 en Alten Boecillo

Estimados compañeros y compañeras,

Como ya hemos publicado y difundido a través de todos los medios a nuestro alcance, el próximo martes 8 de enero dará comienzo la huelga indefinida a nivel nacional convocada por la Representación Legal de los Trabajadores. Es importante que todo el mundo secunde la huelga incluido los intercontratos.

No queremos que esta huelga sea únicamente eso, días en los que los trabajadores de Alten no acudan a sus puestos de trabajos, y vamos a empezar a realizar acciones reivindicativas y que tengan una mayor repercusión de cara a los clientes y a la sociedad en general.

Aprovechamos este comunicado para solicitaros que nos enviéis vía e-mail las direcciones públicas de los departamentos de Recursos Humanos de vuestros clientes, para poder informarles debidamente del trastorno que les puede suponer que los trabajadores subcontratados de Alten no acudan a su puesto de trabajo a partir del 8 de enero, ya que seguramente la dirección de Alten no les informe oportunamente.

Dentro de las acciones visibles y movilizaciones que vamos a realizar, convocamos con la presente comunicación:

Una concentración para el día 8 de enero a las 13:00 en el centro de trabajo de la empresa en el Parque Tecnológico de Boecillo, Edificio Galileo, Módulo Rojo

Es muy importante que todos los trabajadores que secunden la huelga acudan a esta concentración para mostrar su unión y su total rechazo a las medidas adoptadas por la empresa, así como a las futuras movilizaciones que desde la Representación Legal de los Trabajadores se convoquen.

Seguiremos informando y nos vemos en las concentraciones.










03 enero, 2013

Qué hacer ante la notificación del artículo 41 (M.S.C.T.)

Estimados compañeros y compañeras,

Durante los próximos días, posiblemente en un corto plazo de tiempo para cogernos desprevenidos y anticiparse a la huelga indefinida que se ha convocado a partir del próximo martes 8 de enero, la empresa por mano de los managers o personal de recursos humanos nos hará entrega a todos los trabajadores, de forma individual, de un documento donde se informará de la aplicación del Artículo 41 y lo que eso modifica de nuestras actuales condiciones laborales: reducción de sueldo, modificación compensación por bajas IT y calendario laboral.

¿Qué es?
  • Es una notificación, en ningún caso una aceptación de esas condiciones. Tratándose de este tipo de documento es posible que aquellos que os encontréis de vacaciones podáis recibirlo por burofax en vuestras viviendas.
¿Cómo actuar?
  • Si estáis de acuerdo con el recorte de vuestros derechos --> Firmar
  • Si NO estáis de acuerdo --> Firmar, ya que se debe acusar recepción de la notificación, pero escribir al lado de la firma las palabras "NO CONFORME" para mostrar vuestra disconformidad clara con las modificaciones de las que informa la notificación. Firmar con no conformidad da derecho a llevar a cabo, por parte del trabajador, dos opciones recogidas por el mismo artículo 41 del ET, cualesquiera de las dos deben llevarse a cabo en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la notificación:
    • Derecho a rescindir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses con derecho a paro. En este caso deberéis enviar una carta/e-mail a la empresa notificando que os acogéis a este derecho. Adjuntamos una carta tipo y un excel de cálculo de la indemnización.
    • Derecho a impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. En este segundo caso, mientras dure el recurso judicial, la empresa aplicará las nuevas condiciones al trabajador.
En caso de no ejecutar ninguna de estas dos opciones en el plazo de 20 días hábiles, el trabajador seguirá en la empresa sin opción a recurrir las nuevas condiciones. La firma con "NO CONFORME" no da ningún derecho a la empresa a rescindir por su parte el contrato laboral.


Recomendaciones
  • leerlo con atención
  • preguntar cualquier duda
  • pedir la presencia de un Representante Legal de los Trabajadores
  • firmar "NO CONFORME" que os da espacio y opción a recurrir la decisión empresarial

02 enero, 2013

Huelga indefinida a partir del 8 de enero

Buenas tardes a todos y todas,

Lamentamos comunicar que, tras informar a la empresa que la postura común de las asambleas de trabajadores era la retirada del artículo 41 para mantener las negociaciones, ésta de forma unilateral y acogiéndose a la finalización del período mínimo legal de consultas ha dado por cerrado el tema y aplicará sin demora dicho artículo a todos los trabajadores.
Ante esta posición y por mandatario de las asambleas de trabajadores celebradas en Valladolid, Barcelona y Madrid los Comités y la Sección Sindical Estatal se ven obligados a convocar huelga indefinida a partir del próximo martes 8 de enero.