Nos
dirigimos a todos para informaros que seguimos a la espera que la Dirección
de la empresa retire el actual ERE (Art. 51) como se acordó el pasado lunes 14
en el SIMA y firmar el acuerdo que se aprobó en las asambleas celebradas en los
centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Valladolid.
Otra
posibilidad es que la Dirección acepte las condiciones para el ERE aprobadas en
la asamblea, tal y como propuso a la RLT y os trasladamos.
ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
1. El ERE no afectará a más de 135 trabajadores, descontando a los trabajadores que hayan rescindido su contrato en virtud de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41).
1. El ERE no afectará a más de 135 trabajadores, descontando a los trabajadores que hayan rescindido su contrato en virtud de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41).
2. Las indemnizaciones de los trabajadores afectos por el ERE ascenderá a 30
días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
3. Se abre una bolsa de extinciones voluntarias para acogerse al 51, será de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Debiendo solicitarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, estando sometido a que no se cree ningún perjuicio al negocio de la Compañía.
4. Las personas que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho de reincorporación preferente en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.
Los trabajadores que se reincorporen perderán la antigüedad en la Compañía.
5. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.
6. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.
3. Se abre una bolsa de extinciones voluntarias para acogerse al 51, será de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Debiendo solicitarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, estando sometido a que no se cree ningún perjuicio al negocio de la Compañía.
4. Las personas que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho de reincorporación preferente en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.
Los trabajadores que se reincorporen perderán la antigüedad en la Compañía.
5. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.
6. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.
Ante la alternativa que la Dirección de la empresa ejecute el ERE (Art.51) con las condiciones
iníciales (20 días de indemnización) en vez de las
condiciones indicadas (30 días de indemnización, 25 días para voluntarios
que descontarían del número de afectados), nos veremos obligados a tomar las medidas oportunas que
la ley nos permite.
La RLT.