Buenos días compañeros y compañeras,
Como sabéis, la empresa impuso unilateralmente el Calendario Laboral 2015 sin previa negociación ni acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores.
En dicho calendario, observamos varios cambios significativos con respecto a calendarios anteriores, y que se resumen en 4 puntos: Tiempo de comida, Distribución irregular de la jornada, Comunicación de permisos y ausencias, Vacaciones (para los contratados posteriormente al 1 de enero de 2009). Podéis consultar dichos cambios en los calendarios que hay expuestos tanto a la entrada como en el tablón del fondo de la oficina.
Para información vuestra, este Comité ya inició tan pronto como tuvo conocimiento del calendario laboral 2015, las correspondientes consultas y acciones legales pertinentes con respecto a este tema.
De hecho, hemos tenido una mediación con la empresa en el SERLA que tuvo lugar el 12 de febrero, a la cual la empresa se presento sin voluntad negociadora, negándose a cambiar ni una coma, dando como resultado de dicha mediación la "No Avenencia" (sin acuerdo entre las partes).
Hemos llevado a cabo las correspondientes consultas a los Servicios Jurídicos de CC.OO. y dependiendo de la forma en que la empresa ejecute estas nuevas cláusulas del calendario tomaremos las acciones legales adecuadas.
1. Tiempo de comida: La empresa pretende limitar la franja horaria en la cual las trabajadoras y trabajadores pueden efectuar su comida queriendo supeditar el tiempo de comida a las exigencias de los proyectos dificultando con ello la conciliación de la vida laboral y familiar.
2. Distribución irregular de la jornada: Se hace mención de uno de los cambios del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral del 2012, informando de que la empresa podrá distribuir el 10% de la jornada de trabajo. Es un punto que cae fuera de ámbito del calendario laboral.
3. Comunicación de permisos y ausencias: Es otro punto que cae fuera de ámbito del calendario laboral. Se dedica un párrafo a la Representación Legal de los Trabajadores regulando el uso de horas de representación colectiva de los trabajadores. La empresa desobedece una sentencia de la Audiencia Nacional sobre este mismo asunto pretendiendo con esa regulación vulnerar el derecho de libertad sindical de los representantes de los trabajadores. (Se adjunta sentencia).
4. Vacaciones (para los contratados posteriormente al 1 de enero de 2009): La empresa se toma la licencia de "recomendar" coger 11 días de vacaciones durante la jornada intensiva (a pesar de que este colectivo de personas solo disfruta del mes de agosto con jornada intensiva), queriendo también vincular el periodo vacacional de cada empleado con las "causas productivas y de negocio de los proyectos".
Las vacaciones han de disfrutarse según lo establecido en el convenio colectivo. De tal manera que no es de aplicación lo que figura en ese redactado por lo que hay que ignorar esa "recomendación" de coger 11 días en jornada intensiva en agosto.
Seguiremos informando.
Un saludo,
El Comité de Alten Valladolid.