Para que no os coja por sorpresa os describimos la manera en la que la ley describe el trámite de la comunicación del ERE (podéis consultar el Estatuto de los Trabajadores, Art. 53 para todos los detalles de este tema).
- Se os debe dar una comunicación por escrito expresando la causa del despido.
- Simultáneamente con la comunicación deben entregar la indemnización, en nuestro caso según las condiciones firmadas.
- Dicha comunicación se entrega como preaviso del despido. A partir de la misma se abre un plazo de 15 días de trabajo en los que dispones de un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar trabajo.
- Al cabo de los 15 días se consumará el despido, con lo que se te entregará un finiquito por los días trabajados ese mes.
Si en el burofax hay algún dato o cifra que no se ajuste a lo que esperas debes ponerte en contacto con la empresa (con RRHH) y concertar una cita para solventarlo. Si quieres nos puedes pedir tanto asesoramiento como acompañamiento.
Si aun así sigues teniendo dudas o no estás de acuerdo con lo indicado en el burofax el paso siguiente sería presentar una denuncia: en ese caso os recomendamos no firmar el finiquito (NO SIRVE FIRMAR ‘NO CONFORME’) y acudir a un abogado o a la asesoría del sindicato (teléfono 983214025).
Un saludo.