Nos han recomendado la lectura del siguiente link, creemos que es de interés general y nos hacemos eco en la recomendación de su lectura: http://ccoomadrid.emplealten.com/2011/02/23/las-ordenes-de-trabajo-fuera-de-horario-laboral/
Para los que estais fuera de la oficina recordaros el punto 7 del artículo 20 de nuestro actual convenio colectico:
Art 20.7: Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atenderá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de horas trabajadas mensualmente se respetarán las existentes en su empresa de origen.