20 abril, 2011

La cuota sindical desgrava en el IRPF

Recordad que las cuotas satisfechas a CC.OO. en 2010 ( 10,75 €/mes, lo que hacen 129,00 €/año), tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo. El borrador de la declaración no incluye este importe, por motivos obvios de protección de datos personales, por lo que es necesario modificarlo para incluirla (va en la casilla 011).
La cuota sindical está reconocida con el mismo carácter que la Seguridad Social, como concepto de gasto necesario para la obtención de los rendimientos del trabajo, por lo que ambos conceptos son deducibles del importe de los ingresos.

Nota: Deducible quiere decir que no se le aplican impuestos a esta cantidad por lo que de esta manera te devuelven los impuestos que te aplicaron a esa cantidad (que van del 24% al 43%).

Referencias:
http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Afiliate
http://www.aeat.es
http://www.irpf.eu/